{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"270","clave":"270","epigrafe":"Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional","Capítulo IV. Corte de Constitucionalidad"],"texto":". Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:\n\na) Ser guatemalteco de origen;\n\nb) Ser abogado colegiado;\n\nc) Ser de reconocida honorabilidad; y\n\nd) Tener por lo menos quince años de graduación profesional. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-270/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-270.md"},"cita":"Art. 270, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-270/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}