{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"275","clave":"275","epigrafe":"Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional","Capítulo V. Comisión y Procurador de derechos humanos"],"texto":". El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:\n\na) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;\n\nb) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;\n\nc) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;\n\nd) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;\n\ne) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;\n\nf) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y\n\ng) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.\n\nEl Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-275/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-275.md"},"cita":"Art. 275, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-275/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}