{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"277","clave":"277","epigrafe":"Iniciativa","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Reformas a la Constitución","Capítulo Único. Reformas a la Constitución"],"texto":"Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:\n\na) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;\n\nb) Diez o más diputados al Congreso de la República;\n\nc) La Corte de Constitucionalidad; y\n\nd) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.\n\nEn cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-277/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-277.md"},"cita":"Art. 277, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-277/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}