{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Colegiación profesional","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Derechos humanos","Capítulo II. Derechos sociales","Sección Quinta. Universidades"],"texto":"La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.\n\nLos colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.\n\nContribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.\n\nEn todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}