{"ley":{"id":"ley-aguinaldo","nombre":"Ley del Aguinaldo","instrumento":"Decreto 76-78 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/"},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los anticipos hechos al trabajador en concepto de aguinaldo durante el año, no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-4.md"},"cita":"Art. 4, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-4/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}