{"ley":{"id":"ley-aguinaldo","nombre":"Ley del Aguinaldo","instrumento":"Decreto 76-78 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/"},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9.md"},"cita":"Art. 9, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}