{"ley":{"id":"ley-bonificacion-incentivo","nombre":"Ley de Bonificación Incentivo","instrumento":"Decreto 78-89 del Congreso de la República","texto_al":"2001-08-06","fuente":"Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/"},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Por su naturaleza, la bonificación-incentivo a que se refiere esta ley, no constituye ni sustituye el salario mínimo ya establecido o que se establezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-3.md"},"cita":"Art. 3, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-3/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}