{"ley":{"id":"ley-bonificacion-incentivo","nombre":"Ley de Bonificación Incentivo","instrumento":"Decreto 78-89 del Congreso de la República","texto_al":"2001-08-06","fuente":"Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/"},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":[],"texto":"Las autoridades de trabajo velarán por la observancia estricta de esta ley y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.","nota":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República (Diario de Centro América, 10 de marzo de 2000).","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-4.md"},"cita":"Art. 4, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-4/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}