{"ley":{"id":"ley-bonificacion-incentivo","nombre":"Ley de Bonificación Incentivo","instrumento":"Decreto 78-89 del Congreso de la República","texto_al":"2001-08-06","fuente":"Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/"},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":[],"texto":"Los empleadores privados deberán conceder a sus trabajadores una bonificación incentivo no menor de sesenta y siete centavos con veinticinco centésimas de centavo de quetzal (Q.0.6725) para las actividades agropecuarias y de sesenta y cuatro centavos con trescientos setenta y cinco milésimas de centavo de quetzal (Q.0.64375) en las demás actividades, que deberá ser calculada por hora ordinaria efectiva de trabajo en moneda de curso legal y pagada al trabajador diariamente, en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a la forma de pago de la empresa. En los trabajos a destajo la bonificación incentivo se determinará en base del cálculo del promedio diario.\n\nEsta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro y, por su naturaleza, es independiente de cualquier incremento en el salario que los empleadores hubieren concedido o tengan previsto conceder a sus trabajadores, por cualquier concepto, y no limita el derecho de éstos a obtener mejoras salariales a través de la negociación colectiva o mediante la celebración de pactos colectivos de condiciones de trabajo.","nota":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República (Diario de Centro América, 10 de marzo de 2000). El Artículo 1 del Decreto Número 37-2001 del Congreso (vigente desde el 6 de agosto de 2001) creó una bonificación incentivo de Q.250.00 mensuales «en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000»; su texto se reproduce al final de esta ley.","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7.md"},"cita":"Art. 7, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}