{"ley":{"id":"ley-bono-14","nombre":"Ley del Bono 14","instrumento":"Decreto 42-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/"},"articulo":{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.\n\nPara determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-2.md"},"cita":"Art. 2, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-2/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}