{"ley":{"id":"ley-bono-14","nombre":"Ley del Bono 14","instrumento":"Decreto 42-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/"},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-3.md"},"cita":"Art. 3, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-3/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}