{"ley":{"id":"ley-bono-14","nombre":"Ley del Bono 14","instrumento":"Decreto 42-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/"},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las normas de los Decretos números 76-78 y 1633 ambos del Congreso de la República, con sus respectivas modificaciones, se aplicarán supletoriamente, según se trate de trabajadores del sector privado o del sector público, respectivamente, en todo lo que no contradiga al presente Decreto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-5.md"},"cita":"Art. 5, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-5/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}