{"ley":{"id":"ley-bono-14","nombre":"Ley del Bono 14","instrumento":"Decreto 42-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/"},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Transitorio","estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"En lo que corresponde al año de 1992, los patronos del sector privado podrán pagar la bonificación anual a que se refiere esta ley y por esta única vez, hasta el 30 de septiembre del presente año.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-8.md"},"cita":"Art. 8, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-8/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}