{"ley":{"id":"ley-contencioso-administrativo","nombre":"Ley de lo Contencioso Administrativo","instrumento":"Decreto 119-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/"},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Proceso contencioso administrativo","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.\n\nEn el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. El plazo empezará a contarse desde la última actuación judicial.\n\nLa caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-25.md"},"cita":"Art. 25, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-25/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}