{"ley":{"id":"ley-contencioso-administrativo","nombre":"Ley de lo Contencioso Administrativo","instrumento":"Decreto 119-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/"},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Proceso contencioso administrativo","Capítulo II. Demanda"],"texto":"CONTENIDO.\n\nEl memorial de demanda deberá contener:\n\nI. Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige.\n\nII. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;\n\nIII. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;\n\nIV. Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;\n\nV. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;\n\nVI. Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda;\n\nVII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;\n\nVIII. Las peticiones de trámite y de fondo;\n\nIX. Lugar y fecha;\n\nX. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y\n\nXI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28.md"},"cita":"Art. 28, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}