{"ley":{"id":"ley-contencioso-administrativo","nombre":"Ley de lo Contencioso Administrativo","instrumento":"Decreto 119-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/"},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Proceso contencioso administrativo","Capítulo IV. Actitudes de los demandados"],"texto":"RECONVENCION.\n\nEn los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-40.md"},"cita":"Art. 40, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-40/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}