{"ley":{"id":"ley-contencioso-administrativo","nombre":"Ley de lo Contencioso Administrativo","instrumento":"Decreto 119-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/"},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Proceso contencioso administrativo","Capítulo V. Prueba"],"texto":"APERTURA A PRUEBA.\n\nContestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-41.md"},"cita":"Art. 41, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-41/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}