{"ley":{"id":"ley-contencioso-administrativo","nombre":"Ley de lo Contencioso Administrativo","instrumento":"Decreto 119-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/"},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Proceso contencioso administrativo","Capítulo VI. Sentencia"],"texto":"SENTENCIA.\n\nLa sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar.\n\n*Se decreta la suspensión privisional de la frase \"sin que el tribunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado\", por el Expediente Número 05-03-1997 el 21-03-1997","nota":"* Declarada Inconstitucional la frase: \"sin que el tirbunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado.\" por el Expediente Número 159-97 el 04-07-1998","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45.md"},"cita":"Art. 45, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}