{"ley":{"id":"ley-contra-el-lavado-de-dinero","nombre":"Ley contra el Lavado de Dinero","instrumento":"Decreto 67-2001 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/"},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Devolución de bienes en depósito","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo III","Sección II. Providencias cautelares"],"texto":"El juez o tribunal del caso podrá disponer la devolución, con carácter de depósito durante el proceso, al reclamante de los bienes, productos o instrumentos de lícito comercio cuando se haya acreditado y concluido en la vía incidental que:\n\na) El reclamante tiene legítimo derecho respecto de los bienes, productos o instrumentos;\n\nb) El reclamante no puede ser imputado de ningún tipo de participación, colusión o implicación con respecto a delitos de lavado de dinero u otros activos, objeto del proceso.\n\nc) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevarán razonablemente a concluir que el derecho sobre aquellos le fue transferido para evitar el eventual decomiso posterior de los mismos, y\n\nd) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.\n\nEl reclamante tendrá la obligación de exhibir dichos bienes, productos o instrumentos cuando así se lo solicite el juez o tribunal competente o el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-17.md"},"cita":"Art. 17, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-17/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}