{"ley":{"id":"ley-contra-el-lavado-de-dinero","nombre":"Ley contra el Lavado de Dinero","instrumento":"Decreto 67-2001 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/"},"articulo":{"numero":"2 Bis","clave":"2bis","epigrafe":"Autonomía del delito","estado":"reformado","ubicacion":["Capítulo II. Del delito, de los responsables y de las penas","Sección I. Del delito"],"texto":"El delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos.\n\nLa prueba del conocimiento de la procedencia u origen ilícito de los bienes, dinero u otros activos, requerido en los delitos de lavado de dinero, se podrá hacer por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso.\n\nasí como la tentativa de su comisión, serán sancionados","nota":"(Adicionado por el Artículo 59 del Decreto 55-2010 – Ley de Extinción de Dominio-).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-2bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-2bis.md"},"cita":"Art. 2 Bis, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-2bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}