{"ley":{"id":"ley-contra-el-lavado-de-dinero","nombre":"Ley contra el Lavado de Dinero","instrumento":"Decreto 67-2001 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/"},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Reglamento","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones finales"],"texto":"El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, dentro de los sesenta días siguientes de su vigencia, y sometido a conocimiento y consideración del Presidente de la República para su aprobación.\n\nEl Reglamento de esta ley deberá quedar aprobado dentro de los noventa días siguientes de que entre en vigencia esta ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-44.md"},"cita":"Art. 44, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-44/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}