{"ley":{"id":"ley-contra-la-corrupcion","nombre":"Ley contra la Corrupción","instrumento":"Decreto 31-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/11-LEY-CONTRA-LA-CORRUPCION-DECRETO-31-2012.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/","nota_reformas":"Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Se adiciona el artículo 449 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:\n\n\"Articulo 449 Bis. Tráfico de influencias. Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.\n\nEl responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial.\n\nLa misma pena tendrá la persona que, en forma directa o indirecta, solicite o acepte un beneficio, con el fin de utilizar su influencia real o supuesta en un funcionario o empleado público, para obtener un beneficio indebido para sí o para tercera persona.\n\nSi el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena.\"","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-40/"},{"cita":"Art. 24, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-24/"},{"cita":"Art. 28, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-28/"},{"cita":"Art. 23, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-23/"},{"cita":"Art. 449 Bis, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-449bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}