{"ley":{"id":"ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros","nombre":"Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","instrumento":"Decreto 58-90 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/"},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"De los vehículos","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo II. De las Sanciones"],"texto":"Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías, bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho. reglas especiales. quinto día contado a partir de recibida la denuncia","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-10.md"},"cita":"Art. 10, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-10/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}