{"ley":{"id":"ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros","nombre":"Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","instrumento":"Decreto 58-90 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/"},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"De la elevación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales"],"texto":"Si el hecho fuere cometido por funcionarios aduaneros, Agentes Aduaneros, o miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, o de la Guardia de Hacienda, o con su participación, la pena para ellos, se elevará al doble de la señalada por esta Ley para el delito o falta de que se trate.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-15.md"},"cita":"Art. 15, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-15/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}