{"ley":{"id":"ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros","nombre":"Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","instrumento":"Decreto 58-90 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/"},"articulo":{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"De los casos especiales de defraudación aduanera","estado":"reformado","ubicacion":["Capítulo I. De la Defraudación y Contrabando Aduaneros"],"texto":"Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:\n\na) La realización de cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías.\n\nb) La falsificación del conocimiento de embarque, guía aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación.\n\nc) La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación.\n\nd) La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquéllos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción.\n\ne) La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.\n\nf) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.\n\ng) La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, en forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.\n\nh) Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.\n\ni) La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional.\n\nj) La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.\n\nk) La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda.\n\ncorrespondientes. autorización de la autoridad aduanera participe en\n\nl) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos.\n\nm) Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos.\n\n*n) La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto\n\n*ñ) Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada\n\n*o) .Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado","nota":"(Literal adicionada por el Artículo 9 del Decreto 30- 2001 del Congreso de la República). (Literal adicionada por Artículo 58 del Decreto 20- 2006 del Congreso de la República). (Literal adicionada por Artículo 59 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-2.md"},"cita":"Art. 2, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-2/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}