{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"102","clave":"102","epigrafe":"Obligaciones a imponer al colaborador eficaz","estado":"vigente","ubicacion":["Título Quinto. Colaboradores","Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada"],"texto":"Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:\n\na) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;\n\nb) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; familiares; de carácter permanente debiendo el beneficiario y sus\n\nc) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;\n\nd) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;\n\ne) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;\n\nf) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;\n\ng) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102.md"},"cita":"Art. 102, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}