{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título Quinto. Colaboradores","Capítulo Segundo. Medidas de protección"],"texto":"Medidas de protección.\n\nEl fiscal podrá establecer según el grado de riesgo o peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y preservar la identidad del protegido y la de sus familiares, su domicilio, profesión, lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes:\n\n1. Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares, que puedan verse en riesgo o peligro; esta medida puede abarcar el cambio de residencia y ocultación de su paradero;\n\n2. Preservar su lugar de residencia y la de sus\n\n3. Previo a la primera declaración del imputado, preservar u ocultar la identidad del beneficiario y demás datos personales;\n\n4. Después de su declaración otorgada ante juez competente y siempre que exista riesgo o peligro para la vida, integridad o libertad del beneficiado o la de sus familiares, se podrá otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del país, con un estatus migratorio que les permita ocuparse laboralmente, para lo cual el fiscal dictará las medidas y acciones necesarias.","nota":"(Reformado por el Artículo 7. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104.md"},"cita":"Art. 104, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}