{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"104 Quinquies","clave":"104quinquies","epigrafe":"Obligatoriedad de la declaración procesal","estado":"reformado","ubicacion":["Título Quinto. Colaboradores","Capítulo Segundo. Medidas de protección"],"texto":"El cambio de identidad solo se tramitará inmediatamente después que la persona haya proporcionado su declaración ante autoridad judicial competente. En caso la declaración se realice en la etapa preparatoria o intermedia deberá efectuarse en calidad de prueba anticipada. En caso se realice en el juicio oral, deberá efectuarse durante el desarrollo del debate.\n\nArtículo 104 SEXTIES. Vigencia del cambio de identidad.\n\nEl cambio de identidad es familiares utilizar la nueva identidad de forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, si ha desaparecido el riesgo que motivó la medida, el beneficiario y sus familiares podrán solicitar se les tramite su antigua identidad.","nota":"(Adicionado por el Artículo 11. del Decreto 17- 2009 del Congreso de la República). (Adicionado por el Artículo 12. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quinquies/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quinquies.md"},"cita":"Art. 104 Quinquies, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quinquies/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}