{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Resolución","estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Métodos especiales de investigación","Capítulo Primero. Operaciones encubiertas"],"texto":"El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público deberá conocer y resolver en forma inmediata la solicitud planteada por el fiscal. La resolución deberá ser fundada y en caso de autorizarse deberá contener los siguientes requisitos:\n\na) La determinación de los agentes encubiertos que participarán en la operación.\n\nb) Indicación de las actividades generales que se autoriza realizar durante la operación encubierta y los métodos que se utilizarán para documentar la información que proporcionen los agentes encubiertos de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.\n\nc) El objeto y el plazo por el cual se autoriza !a operación encubierta.\n\nd) La obligación del fiscal de informar verbalmente cada treinta días al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sobre el desarrollo de las actividades realizadas por los agentes encubiertos, para verificar si la medida está cumpliendo con la finalidad perseguida y con las reglas establecidas en la presente Ley para la utilización de la medida. Para el efecto, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público convocará a una audiencia privada para que el agente fiscal a cargo del caso informe verbalmente sobre el avance de la investigación y la información recabada hasta el momento; podrá exigir en cualquier momento que se le exhiba la documentación y medios de prueba que respalden el informe.\n\ne) La prohibición expresa de que los agentes encubiertos provoquen la comisión de delitos para lograr una eventual detención o procesamiento de cualquier persona.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-28.md"},"cita":"Art. 28, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-28/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}