{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Informes sobre las interceptaciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Métodos especiales de investigación","Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación"],"texto":"En el mismo momento en que se autorice la medida de interceptación, el Juez competente deberá establecer la obligación del fiscal a informar cada quince días sobre el desarrollo de la actividad de interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones, para verificar si la medida está cumpliendo con la finalidad perseguida y si se está cumpliendo con las reglas establecidas en la presente Ley para la utilización de la medida.\n\nLa omisión por el fiscal de la presentación de este informe verbal o escrito, o si sus explicaciones no fueren satisfactorias para el juez, podrán ser motivo suficiente para revocar la autorización y ordenar la suspensión de la interceptación.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-59.md"},"cita":"Art. 59, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-59/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}