{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Devolución de bienes","estado":"vigente","ubicacion":["Título Cuarto. Medidas precautorias","Capítulo Primero. Medidas precautorias"],"texto":"El juez o tribunal del caso, podrá disponer la devolución durante el proceso, al reclamante de los bienes, productos o instrumentos de uso no prohibido o de lícito comercio, cuando se haya acreditado y concluido en la vía incidental que:\n\na) El reclamante tiene legítimo derecho respecto de dichos bienes, productos o instrumentos;\n\nb) El reclamante no esté señalado como autor o partícipe de ningún tipo de delito relacionado con algún grupo delictivo organizado;\n\nc) El reclamante no adquirió derecho alguno de los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que llevarán razonablemente a concluir, que el derecho sobre aquellos le fue transferido para evitar una eventual persecución penal y comiso posterior de los mismos;\n\nd) El reclamante hizo las gestiones que estaban a su alcance para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.\n\nAntes de hacer efectiva la devolución, el fiscal deberá efectuar todas las diligencias necesarias para asegurar las pruebas.\n\nSi el juez hubiera acordado la devolución con carácter de depósito, el reclamante deberá de exhibir dichos bienes, productos o instrumentos cuando así se lo solicite el juez, tribunal competente o el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-77.md"},"cita":"Art. 77, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-77/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}