{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"83 Bis","clave":"83bis","epigrafe":"Objeto de las medidas","estado":"reformado","ubicacion":["Título Cuarto. Medidas precautorias","Capítulo Primero. Medidas precautorias"],"texto":"Si no se hubiere iniciado antes la acción de extinción de dominio conforme a la ley de la materia, una vez ordenadas las medidas a que se refieren los artículos 73, 74, 78, 79, 80 y 83 de la presente Ley, el Fiscal General tomará las medidas necesarias para que el Ministerio Público inicie la investigación y ejerza la acción de extinción de dominio en la forma prevista en la ley. La acción de extinción de dominio tendrá preferencia a cualquier otro procedimiento que contemple la presente Ley, de igual o similar naturaleza.”\n\nen el artículo 76 de la presente Ley.","nota":"(Adicionado por el Artículo 66 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-83bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-83bis.md"},"cita":"Art. 83 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-83bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}