{"ley":{"id":"ley-contra-la-delincuencia-organizada","nombre":"Ley contra la Delincuencia Organizada","instrumento":"Decreto 21-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/"},"articulo":{"numero":"98","clave":"98","epigrafe":"Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración","estado":"vigente","ubicacion":["Título Quinto. Colaboradores","Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada"],"texto":"Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el fiscal, en caso que considere procedente, solicitará al juez competente, la concesión de algún beneficio previsto en la presente Ley el cual deberá contener lo siguiente:\n\na) El beneficio otorgado;\n\nb) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información;\n\nc) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del colaborador;\n\nd) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal; en el entendido que ello no implica una disminución a su derecho de no declarar contra sí mismo; y,\n\ne) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-98/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-98.md"},"cita":"Art. 98, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-98/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}