{"ley":{"id":"ley-contra-la-narcoactividad","nombre":"Ley contra la Narcoactividad","instrumento":"Decreto 48-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/"},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Presunción","estado":"reformado","ubicacion":["Capítulo VII. De los delitos y sus penas"],"texto":"Para los efectos de esta Ley, se establece la presunción de que el dinero, producto o bienes, provienen de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta Ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de siete (7) años anteriores al procesamiento respectivo; dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzará a contarse desde la vigencia de la presente Ley.\n\n(Párrafo agregado por el Artículo 3 del Decreto 17-2003 del Congreso de la República). De igual manera se presume que el dinero o los bienes han sido obtenidos, se derivan o provienen de la comisión de un delito previsto en la presente Ley, cuando se demuestre que el valor del patrimonio de una persona acusada o de las personas que hayan podido beneficiarse del delito, no puede justificarse razonablemente de acuerdo a sus actividades o negocios lícitos anteriores a la comisión del delito.","nota":"(Primer párrafo reformado por el Artículo 63 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-46.md"},"cita":"Art. 46, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-46/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}