{"ley":{"id":"ley-contra-la-narcoactividad","nombre":"Ley contra la Narcoactividad","instrumento":"Decreto 48-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/"},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Medidas precautorias","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VIII. Del procedimiento"],"texto":"Además de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal, el juez de oficio o la solicitud de parte, sin formar artículo, podrá resolver:\n\n1. El arraigo de los acusados.\n\n2. El embargo de bienes.\n\n3. La anotación de los bienes en el Registro de la Propiedad.\n\n4. El secuestro de bienes.\n\n5. El secuestro de libros y registros contables.\n\n6. La suspensión de las patentes, permisos y licencias que hayan sido debidamente extendidas y que hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.\n\n7. La inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados o de personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquél.\n\n8. La clausura total o parcial y por el tiempo y áreas estrictamente indispensables de hoteles, pensiones, establecimientos donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, centros nocturnos de diversión, salas de espectáculos; y en general, todo lugar donde tenga conocimiento que se ha cometido delito tipificado en esta ley.\n\nLas medidas precautorias especificadas en los incisos anteriores, se aplicarán inmediatamente para garantizar la efectividad de las resoluciones que se emitan, el juez podrá revocarlas a petición de parte o de oficio.\n\n(Párrafo agregado por el Artículo 4 del Decreto 17-2003 del Congreso de la República). En caso de peligro por la demora el Ministerio Público podrá ordenar en cualquier momento de la investigación o desde que obtenga la información pertinente, las medidas precautorias previstas en el presente articulo, pero deberá solicitar la convalidación judicial dentro de las cuarenta y ocho horas después de la medida, acompañando la información pertinente. El juez o tribunal confirmará o no la medida en auto razonado y tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento de su resolución. Cuando se trate de incautación de instrumentos u objetos del delito se procederá de conformidad con el Código Procesal Penal y los artículos 18, 19 y 57 de la presente Ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-56.md"},"cita":"Art. 56, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-56/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}