{"ley":{"id":"ley-contra-la-narcoactividad","nombre":"Ley contra la Narcoactividad","instrumento":"Decreto 48-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/"},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Secuestro y embargo","estado":"reformado","ubicacion":["Capítulo VIII. Del procedimiento"],"texto":"El Juez de Primera Instancia competente decretará de oficio, inmediatamente de dictado auto de procesamiento, el embargo, la anotación de bienes en los registros respectivos y la inmovilización de todas las cuentas bancarias o instrumentos del delito susceptibles de comiso, o para asegurar las multas, las responsabilidades civiles y costas y gastos procesales. En caso de que dichos bienes sean insuficientes también también se les permitirá cambiar de identidad. tratados internacionales sobre drogas, estupefacientes y personas que hayan podido beneficiarse del delito. El juez o tribunal competente también podrá decretar dichas medidas en cualquier otro momento, de oficio o a petición del Ministerio Público.\n\nNo obstante las medidas anteriores y mientras dure el proceso, los jueces dispondrán que los bienes muebles o inmuebles incautados, secuestrados o embargados por los delitos previstos en la presente Ley, y que por su naturaleza y características puedan ser útiles en actividades de prevención y lucha contra la narcoactividad, sean utilizados temporalmente con exclusividad para esas actividades por el Ministerio Público o el Ministerio de Gobernación, siempre y cuando no pertenezcan a terceros de buena fe comprobada. En los casos donde no pueda identificarse fehacientemente al propietario o establecerse la legítima propiedad, posesión o uso de dichos bienes, el juez competente lo decretará inmediatamente. Cuando se trate de naves o aeronaves deberán entregarse al Ministerio de la Defensa para actividades exclusivas de apoyo al Ministerio Público y Policía Nacional Civil en la prevención y lucha contra el narcotráfico.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, a solicitud del Fiscal General de la República, del Ministerio de Gobernación o de sus representantes o personas delegadas, el juez concederá audiencia por tres días a quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente, pudieran tener interés legítimo sobre los bienes. Terminada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente, en auto razonado conforme a las constancias procesales. Cuando autorice el uso temporal de los bienes, ordenará la inmediata entrega a quien corresponda, lo que hará constar mediante acta que contenga la más completa descripción de los bienes. El acta formará parte de las constancias procesales y, a partir de su suscripción, dichas instituciones podrán hacer uso de los bienes para la finalidad señalada en el párrafo anterior.\n\nEl tribunal de sentencia o el juez competente, al decretar el comiso conforme al artículo 18 de la presente Ley, resolverá que los bienes entregados para uso temporal, pasarán a formar parte del patrimonio de la institución correspondiente y ordenará la anotación respectiva.\n\nEn todo caso, los fondos descritos anteriormente se destinarán a la lucha y prevención de los delitos a que se refiere esta Ley.","nota":"(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 62- 98 y el Artículo 5 del Decreto 17-2003, ambos del Congreso de la República; el texto como aparece es el vigente, en virtud de sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 26 de agosto de 2004, Expediente 862-2003).","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-57.md"},"cita":"Art. 57, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-57/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}