{"ley":{"id":"ley-contra-la-narcoactividad","nombre":"Ley contra la Narcoactividad","instrumento":"Decreto 48-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/"},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Extradición y procedimiento para tramitarla","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo X. De la extradicion"],"texto":"Para los efectos de esta ley, en cuanto a la extradición, ya sea activa o pasiva, se establecen las siguientes reglas:\n\na) Prevalencia de los tratados o convenciones internacionales. Habiendo tratados o convenios internacionales de extradición, ésta será pedida y otorgada por la vía diplomática con arreglo al procedimiento establecido en dichos tratados o convenciones; y en su defecto, o en lo que no estuviere regulado, conforme a lo dispuesto en este artículo.\n\nb) A falta de tratados o convenciones, se procederá de acuerdo al principio de reciprocidad y a los usos y costumbres internacionales.\n\nc) La extradición funcionará siempre que el país requirente de igual tratamiento a la república de Guatemala en casos similares.\n\nd) Las pruebas producidas en el extranjero, serán apreciadas de conformidad con las normas valorativas del país que la produjo, siempre que tales extremos sean demostrados mediante los procedimientos determinados por la Ley del Organismo Judicial, en materia de prueba de la vigencia de leyes extranjeras, y que el país productor de la mismas mantenga reciprocidad en igual sentido con la república de Guatemala.\n\ne) Cuando un país extranjero solicitare la extradición de un imputado, que se encuentre en Guatemala, la Corte Suprema de Justicia calificará la solicitud, y si la encontrare arreglada a derecho, designará al juez que debe tramitarla, el que necesariamente será un o de los jueces de primera instancia de sentencia del departamento de Guatemala. El trámite será en la vía de los incidentes y la resolución de fondo que se dicte, deberá consultarse al tribunal superior jurisdiccional. En todo caso, dicha resolución será apelable.\n\nf) Si una persona fuere reclamada por más de un estado al mismo tiempo, será atendida con preferencia la solicitud de extradición del estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más gravemente sancionado; y habiendo dos o más delitos de igual gravedad aparente, la del que la hubiere reclamado primero, si un sindicado fuere solicitado por un mismo hecho delictivo, por varios estados la extradición concederá al país donde el delito se hubiere cometido.\n\ng) Cuando la extradición hubiere sido declarada procedente, y el estado, requirente, no dispone de la persona reclamada dentro de los treinta días después de haber quedado a su disposición, la misma será puesta en inmediata libertad, al día siguiente de transcurrido el término indicado, sin que se pueda pedir nuevamente la extradición del imputado, por el mismo hecho delictivo.\n\nh) Firme el fallo, el expediente se comunicará al Organismo Ejecutivo por conducto de la Presidencia del Organismo Judicial, si en éste se deniega la extradición, el Ejecutivo no puede concederla; si por el contrario se resuelve que sí procede la entrega de la persona reclamada, el Ejecutivo tiene la facultad para ceñirse o no a lo resuelto por los tribunales de justicia. En todo caso las diligencias y demás antecedentes se devolverán al tribunal de origen, para que sean archivadas o en su caso, se continúe con el proceso en Guatemala.\n\nelaborar planes de control y previsión que deben\n\ni) Si se denegare la extradición, porque así lo resolvieron los tribunales de justicia o porque el Ejecutivo así lo dispuso, Guatemala queda en la obligación de procesar a la persona no extraditada, y además entregarle al estado solicitante, copia certificada de la sentencia.\n\nEl presente artículo, se aplicará a los delitos tipificados en esta ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68.md"},"cita":"Art. 68, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}