{"ley":{"id":"ley-de-acceso-a-la-informacion","nombre":"Ley de Acceso a la Información Pública","instrumento":"Decreto 57-2008 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/"},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Ampliación del período de reserva","estado":"vigente","ubicacion":["Título Primero","Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada"],"texto":"Cuando persistan las causas que hubieren dado origen a la clasificación de información reservada, de conformidad con esta ley, los sujetos obligados podrán hacer la declaración de la ampliación del plazo de reserva hasta por cinco años más sin que pueda exceder de doce años el tiempo total de clasificación. En estos casos será procedente el recurso de revisión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-28.md"},"cita":"Art. 28, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-28/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}