{"ley":{"id":"ley-de-acceso-a-la-informacion","nombre":"Ley de Acceso a la Información Pública","instrumento":"Decreto 57-2008 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/"},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Facultades de la autoridad reguladora","estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos","Capítulo Primero. Atribuciones"],"texto":"El Procurador de los Derechos Humanos tiene las atribuciones en materia de derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos 13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-47.md"},"cita":"Art. 47, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-47/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}