{"ley":{"id":"ley-de-acceso-a-la-informacion","nombre":"Ley de Acceso a la Información Pública","instrumento":"Decreto 57-2008 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/"},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Informe de los sujetos obligados","estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos","Capítulo Primero. Atribuciones"],"texto":"Los sujetos obligados deberán presentar al Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al año anterior, a más tardar antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente. El informe deberá contener:\n\n1. El número de solicitudes formuladas al sujeto obligado de que se trate y el tipo de información requerida;\n\n2. El resultado de cada una de las solicitudes de información;\n\n3. Sus tiempos de respuesta;\n\n4. La cantidad de solicitudes pendientes;\n\n5. La cantidad de solicitudes con ampliación de plazos;\n\n6. El número de solicitudes desechadas;\n\n7. La cantidad de solicitudes no satisfechas por ser información reservada o confidencial; y,\n\n8. El número de impugnaciones.\n\nEl Procurador de los Derechos Humanos podrá solicitar, en los casos de los numerales 4, 5, 6 y 7, los motivos y el fundamento que originaron esa resolución. Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 14, literal i) de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-48.md"},"cita":"Art. 48, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-48/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}