{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. De la adopción","Capítulo II. Disposiciones generales"],"texto":"La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohíbe:\n\na. La obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción; incluyendo a los familiares dentro de los grados de ley del adoptante o del adoptado;\n\nb. A los padres biológicos o representantes legales del niño, disponer expresamente quién adoptará a su hijo o hija; salvo que se trate del hijo del cónyuge o conviviente o de la familia sustituta que previamente lo ha albergado;\n\nc. A los padres adoptivos disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines ilícitos;\n\nd. A las personas que participan en el proceso de adopción tener relación de cualquier clase con las entidades privadas y organismos acreditados extranjeros que se dedican al cuidado de niños declarados en estado de adoptabilidad;\n\ne. Que el consentimiento para la adopción sea otorgado por una persona menor de edad, padre o madre, sin autorización judicial;\n\nf. Que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los padres del niño o con cualquier persona que puedan influenciar en el consentimiento de la persona, autoridad o institución involucrada en el proceso de adopción, se exceptúan los casos en que los adoptantes sean familiares dentro de los grados de ley del adoptado;\n\ng. Que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y que tal consentimiento sea otorgado antes de las seis semanas de nacido el niño.\n\nLos expedientes donde se descubra alguna de las prohibiciones anteriores se suspenderán inmediatamente y no se autorizará la adopción, sin perjuicio de certificar lo conducente en materia penal si la acción en sí misma es constitutiva de delito o falta. La autoridad correspondiente deberá iniciar de oficio el proceso de protección para el niño.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 54, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-54/"},{"cita":"Art. 258, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-12/"},{"cita":"Art. 228, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-228/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}