{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Impedimentos para adoptar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. De la adopción","Capítulo III. Sujetos de la adopción"],"texto":"Tienen impedimento para adoptar:\n\na. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad, que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o adolescente;\n\nb. Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan sido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva;\n\nc. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas;\n\nd. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro;\n\ne. El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan rendido cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña o incapaz;\n\nf. Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado separados o suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido reestablecida por juez competente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-3/"},{"cita":"Art. 79, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-79/"},{"cita":"Art. 9, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-9/"},{"cita":"Art. 406, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-406/"},{"cita":"Art. 32, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}