{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Definiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. De la adopción","Capítulo I. Objeto, ambito de aplicación y definiciones"],"texto":"Para los efectos de la presente ley se entenderá por:\n\na. Adopción: Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.\n\nb. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.\n\nc. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala.\n\nd. Adoptabilidad: Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, que se realiza luego de un proceso que examina los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.\n\ne. Adoptante: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.\n\nf. Familia ampliada: Es la que comprende a todas las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con el adoptado que no sean sus padres o hermanos; y a otras personas que mantengan con él una relación equiparable a la relación familiar de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias.\n\ng. Familia biológica: Comprende a los padres y hermanos del adoptado.\n\nh. Hogar temporal: Comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica o ampliada, reciban a un niño en su hogar en forma temporal, durante el tiempo que dure el proceso de adopción.\n\ni. Seguimiento de la adopción: Es la evaluación de la adecuada adaptación y desarrollo del niño adoptado, con respecto a la nueva familia y entorno social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-5/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-13/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-22/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-3/"},{"cita":"Art. 61, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 2, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-2/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}