{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Nombramiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo I. Autoridad central"],"texto":"El Director General del Consejo Nacional de Adopciones será nombrado por el Consejo Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, durará en sus funciones un período de tres años, pudiendo ejercer tal cargo únicamente por un período.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-19/"},{"cita":"Art. 32, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/"},{"cita":"Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/"},{"cita":"Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}