{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo I. Autoridad central"],"texto":"Además de las contenidas en el Convenio de La Haya, son funciones de la Autoridad Central, las siguientes:\n\na. Asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción;\n\nb. Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados;\n\nc. Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo a su interés superior;\n\nd. Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de adopción;\n\ne. Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño, principalmente su identidad y la de sus padres, su historial médico y el de sus padres, garantizando el acceso a la mencionada información;\n\nf. Velar por los niños en estado de adoptabilidad que ingresen a los hogares de protección y abrigo o al programa de familias temporales del Estado, quienes previa autorización judicial a solicitud de la Autoridad Central, podrán ser ingresados a entidades de abrigo privadas que se encuentren debidamente registradas y autorizadas de conformidad con esta ley;\n\ng. Mantener un registro actualizado de los niños vulnerados en su derecho de familia y de la institución donde se encuentran en resguardo;\n\nh. Elaborar un expediente de cada niño en estado de adoptabilidad que se encuentre albergado en sus instituciones o requerir su equivalente en las instituciones privadas, de acuerdo con el artículo 16 del Convenio de La Haya donde conste:\n\n1. Sus datos personales y circunstancias, incluyendo fotografías del mismo;\n\n2. Su identificación plena, mediante la certificación de la partida de nacimiento; y el documento que contenga su impresión plantar y palmar; la impresión de las huellas dactilares de la madre y del padre, cuando sea el caso, así como otros medios científicos;\n\n3. Su historial médico.\n\ni. Emitir el certificado de idoneidad de los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días;\n\nj. Confirmar que los candidatos para una adopción internacional son idóneos de acuerdo con la legislación de Guatemala;\n\nk. Recibir el consentimiento de los padres biológicos, previo a asesoramiento de conformidad con la presente ley;\n\nl. Supervisar el período de socialización y emitir el certificado de empatía;\n\nm. Recibir las solicitudes de adopción, así como formar y mantener el expediente respectivo bajo custodia hasta el momento que se envíe al juez de familia;\n\nn. Darle seguimiento a los niños dados en adopción; en las adopciones internacionales se requerirá informe de seguimiento a la Autoridad Central correspondiente;\n\no. Autorizar, supervisar y monitorear en forma periódica, y en su caso sancionar a las entidades privadas, hogares de abrigo, hogares sustitutos que se dediquen al cuidado de los niños;\n\np. Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir beneficios materialesindebidos en relación a la adopción;\n\nq. Mantener comunicación constante y cooperar con Autoridades Centrales o sus equivalentes, promoviendo la colaboración para asegurar la protección de los niños, principalmente en el intercambio de información sobre legislación en materia de adopciones, estadísticas, formularios y funcionamiento del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;\n\nr. Establecer el número de organismos extranjeros acreditados que sepermitirán funcionar en el país y autorizar a aquellos que tengan el permiso para actuar. Los organismos extranjeros acreditados deberán demostrar que están debidamente autorizados en su país de origen;\n\ns. Requerir a las instituciones que estime conveniente la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;\n\nt. Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de brindarles la protección necesaria a los niños;\n\nu. Verificar que en cada etapa del proceso de adopción se observe lo preceptuado en la presente ley;\n\nv. Emitir el certificado de que la adopción internacional fue tramitada de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;\n\nw. Cualquier otra función que considere pertinente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-84/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-27/"},{"cita":"Art. 92, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-92/"},{"cita":"Art. 88, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-88/"},{"cita":"Art. 80, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 23, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-23/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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