{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Procedimiento para declarar la adoptabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo III. Declaratoria de adoptabilidad"],"texto":"Concluido el procedimiento de protección de la niñez y adolescencia y habiéndose realizado las diligencias señaladas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el juez según proceda, podrá dictar una sentencia que declara la violación del derecho a una familia de un niño y ordenará la restitución de dicho derecho a través de la adopción. El juez de la niñez y la adolescencia en la misma resolución deberá declarar la adoptabilidad del niño y ordenará a la Autoridad Central que inicie el proceso de adopción.\n\nPara que proceda la declaración de adoptabilidad del niño, se debe establecer que:\n\na. El niño tiene la necesidad de una familia adoptiva por que no puede ser cuidado o reinsertado en su familia biológica;\n\nb. El niño está en capacidad afectiva y médica de beneficiarse de la adopción;\n\nc. El niño es legalmente adoptable;\n\nd. Las personas, incluyendo al niño teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, instituciones y autoridades involucradas, cuyo consentimiento se requiera para la adopción:\n\nd.1 Han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen;\n\nd.2 Han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito;\n\nd.3 Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados;\n\nd.4 El consentimiento de la madre se ha dado únicamente después del nacimiento del niño.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 258, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}