{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Manifestación voluntaria de adopción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo III. Declaratoria de adoptabilidad"],"texto":"Los padres biológicos que manifiesten voluntariamente su deseo de dar a un hijo en adopción, deberán acudir a la Autoridad Central para recibir el proceso de orientación correspondiente. Si ratifican su deseo de darlo en adopción, la Autoridad Central deberá presentar al niño inmediatamente ante el juez de niñez y adolescencia, para que éste inicie el proceso de protección de la niñez y la adolescencia y declare la adoptabilidad.\n\nEn estos casos además de ordenar la investigación que corresponde conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, ordenará a la Autoridad Central la práctica de las siguientes diligencias:\n\na. Realizar el proceso de orientación a los padres biológicos;\n\nb. Recabar las pruebas científicas idóneas y necesarias para establecer la filiación, entre ellas la de Ácido Desoxiribonucleico -ADN-;\n\nc. Tomar las impresiones dactilares de los padres biológicos y de impresiones palmares y plantares del niño;\n\nd. Evaluar los aspectos que el Equipo Multidisciplinario estime convenientes.\n\nLos resultados de estas diligencias deberán ser presentados por el coordinador y/o Equipo Multidisciplinario en la audiencia que para el efecto señale el juez.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-14/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/"},{"cita":"Art. 258, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 36, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}