{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Proceso de orientación a los padres biológicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo IV. Proceso de orientación"],"texto":"Los padres biológicos del niño que voluntariamente deseen darlo en adopción, solamente después de que haya cumplido seis semanas de nacido su hijo o hija, podrán acudir ante la Autoridad Central para expresar su voluntad de darlo en adopción y someterse al proceso indicado en esta ley y su reglamento.\n\nSi después de haberse sometido al proceso de orientación, los padres continúan con la intención de dar en adopción a su hijo o hija, comparecerán ante la Autoridad Central, para continuar con el procedimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-14/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-45/"},{"cita":"Art. 258, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 38, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}