{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Selección de familia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo VI. Procedimiento administrativo"],"texto":"Declarada la adoptabilidad por el juez de niñez y adolescencia, la Autoridad Central, realizará la selección de las personas idóneas para el niño, en un plazo de diez días contados a partir de la solicitud de adopción, debiéndose dar prioridad a su ubicación en una familia nacional, si se determina la imposibilidad para llevar a cabo la adopción nacional, subsidiariamente se realizará el trámite para la adopción internacional siempre y cuando ésta responda al interés superior del niño.\n\nEn la resolución de selección de personas idóneas se hará constar que en la colocación del niño se ha tomado en cuenta su interés superior, el derecho a su identidad cultural, características físicas y resultado de las evaluaciones médicas, socioeconómicas y psicológicas.\n\nLa Autoridad Central verificará que en cada etapa del proceso de adopción se observe lo preceptuado en la presente ley.\n\nLa selección de los padres adoptantes para un niño determinado debe realizarse considerando los siguientes criterios;\n\na. Interés superior del niño;\n\nb. Derecho a la identidad cultural;\n\nc. Aspectos físicos y médicos;\n\nd. Aspectos socioeconómicos;\n\ne. Aspectos psicológicos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-44/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-49/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-36/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/"},{"cita":"Art. 258, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 43, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}