{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Resolución final","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo VI. Procedimiento administrativo"],"texto":"Concluido el proceso administrativo de este capitulo, la Autoridad Central dictaminará dentro de los cinco días siguientes la procedencia de la adopción considerando las prohibiciones que esta ley establece en su artículo 10.\n\nLa Autoridad Central extenderá certificaciones de los informes, para que los interesados puedan adjuntarlas a su solicitud de homologación ante el juez que conozca del caso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 60, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-60/"},{"cita":"Art. 100, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/"},{"cita":"Art. 80, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 48, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-48/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}